El acoso escolar o bullying; Regulación Legal y Derechos de las víctimas

blog-whatsapp-juicio
WhatsApp y su prueba en juicio
febrero 25, 2016
blog-proceso-de-separacion
Cómo comenzar un proceso de separación
abril 7, 2016
Mostrar todo

El acoso escolar o bullying; Regulación Legal y Derechos de las víctimas

blog-bullying

El acoso escolar, también llamado bullying, se define como una conducta de persecución física y/o psicológica intencionada y repetida. Para que se considere como tal, según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 6/11/2010, de 15 de noviembre, no es suficiente por tanto que se produzca un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas a lo largo del tiempo con voluntad de causar un mal (daño o miedo) a la víctima y situarla en un plano de inferioridad respecto del agresor.

Los actos concretos que integran el acoso pueden ser tanto agresiones físicas como amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o aislamiento deliberado. Conductas, en definitiva, que buscan amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.

La aparición de las redes sociales ha llevado consigo además la aparición de nuevos tipos de acoso como el cyberbullying o ciberacoso, el sexting, stalking o sextrosión.

 

Marco legal y protección de las víctimas

El centro educativo, una vez conoce que se está produciendo una situación de acoso escolar, es el encargado de aplicar el Reglamento de Régimen interno, o en su caso el Protocolo de acoso escolar, donde se establecen medidas específicas para actuar frente a dicha situación y proteger a la víctima.

En su caso, y ante una ausencia de solución extrajudicial, se podrá acudir a un procedimiento judicial, civil y penal, para exigir las correspondientes responsabilidades.

Si el acoso proviene de un menor entre catorce y dieciocho años, se podrá acudir a un proceso penal de menores. Si se trata de un menor con menos edad, se remitirá testimonio de lo actuado a la dirección del centro. En el caso de que ser mayor de dieciocho, se seguirán los trámites del proceso penal ordinario.

Si además de la respuesta penal se pretende conseguir la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, se podrá exigir la responsabilidad civil, ya sea por culpa o negligencia, basada en la existencia de una culpa in vigilando, tanto del profesor como de los padres del menor o menores acosadores.

Puede exigirse además responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal o bien de forma separada ante la jurisdicción civil.

También es posible exigir responsabilidad patrimonial de la Administración ya que es el titular de los centros educativos públicos

El tratamiento jurídico de estos delitos se encuentra tanto en la Convención de Derechos del Niño, como en la Constitución y en la legislación educativa. También en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

En todos ellos, el derecho fundamental protegido es la dignidad del niño como un derecho fundamental. Así lo declara la STC 120/1990, de 27 de junio, que determina que la regla del art. 10.1 de la Constitución española implica que “la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre (…) constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar.”

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Consulta Gratuita!

Por favor déjanos tus datos y atenderemos tu primera consulta GRATUITAMENTE. EGLegal a tu servicio.

Nunca compartimos datos personales con terceros.

Gracias!
Contestaré tu consulta
en el plazo máximo de 48 h. laborables