Antes de comenzar un procedimiento de separación matrimonial o divorcio es fundamental tener un buen asesoramiento jurídico para evitar, en la medida de lo posible, un mayor grado de conflictividad jurídica en la pareja.
Tras las últimas reformas, es posible separarse y divorciarse aunque el cónyuge no esté de acuerdo. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para iniciar dichos trámites. También es posible acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con lo que se agilizan los trámites y costes que representan los divorcios en la gran mayoría de las rupturas conyugales.
Los procedimientos de separación y divorcio pueden ser tramitados ante el Juzgado de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (cuando no es posible llegar a un acuerdo sobre las consecuencias jurídicas del matrimonio).
En el caso de optar por la tramitación amistosa, se deberá preparar un convenio regulador para regularizar las consecuencias de la separación y divorcio. La doctrina jurisprudencial reconoce los efectos jurídicos del convenio en base a la autonomía de la voluntad de los cónyuges, salvo para los casos que sea dañoso para los hijos en cuanto afecte a la obligación de alimentos o sea gravemente perjudicial para uno de ellos. En este convenio se detallarán las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatorias y el uso del domicilio familiar, entre otras.
Antes de presentar la demanda, hay que preparar una serie de documentos, entre ellos, el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero, será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español o la del Registro Civil Central.
En defecto de acuerdo, habrá de iniciarse un procedimiento contencioso mediante la correspondiente demanda, acompañada de los certificados anteriores, así como de otra documentación que sea relevante para las medidas que se solicitan. A continuación, el juez citará a las partes a una vista, del que formará parte también el Ministerio Fiscal si hubiese hijos menores. Una vez practicada la prueba sobre las medidas a adoptar, el juez dictará sentencia por la que se decretará la separación o divorcio y se establecerán las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos. Después, se inscribirá en el Registro Civil.