Cómo eliminar a tu excónyuge de la hipoteca

Regulacion Uniones eglegal
La Regulación de las uniones de hecho
octubre 5, 2016
19.Injurias y Calumnias
¿Como probar los delitos de injurias y calumnias?
noviembre 4, 2016
Mostrar todo

Cómo eliminar a tu excónyuge de la hipoteca

Como eliminar al excónyuge de la hipoteca

Es cierto que una vez se acuerda la disolución del matrimonio, o ruptura de una pareja de hecho, nos encontramos con un problema de difícil solución como es quitar al excónyuge de la hipoteca.

De acuerdo con el Código Civil hay una novación cuando un nuevo deudor sustituye al anterior pero para que ello se produzca, necesariamente, se debe contar con el consentimiento del acreedor.

Esto significa que, aunque en un convenio regulador se acuerde previo inventario de los bienes y derechos, la extinción del proindiviso sobre un determinado bien inmueble con su adjudicación a favor del cónyuge interesado y con la obligación personal del pago de la totalidad de las cuotas del crédito hipotecario e incluso se apruebe judicialmente, no tiene como respuesta un valor frente al banco.

Al firmarse una hipoteca por un matrimonio o pareja de hecho, los deudores se convierten en deudores solidarios frente a el banco del pago de la hipoteca. Lo que significa que si no se pagan las cuotas hipotecarias, el banco puede dirigirse contra uno de ellos, o contra ambos. Los dos miembros responden del total pago de la hipoteca.

En consecuencia, legalmente no podemos hacer nada para modificar entre las partes las condiciones subjetivas del crédito hipotecario, aunque esta sea la intención de lo regulado en el convenio regulador, por cuanto requiere el consentimiento del banco.

Por tanto, y ante situación como la indicada, EGLegal recomienda que antes de firmar un convenio regulador de divorcio con adjudicación del inmueble y de la carga hipotecaria, se averigüe si el banco va a admitir la novación subjetiva en las condiciones acordadas, es decir, que uno de los cónyuges sea apartado de la hipoteca y por tanto liberado del cumplimiento de su pago.

Sabemos que los bancos son reacios a perder garantías cuando ya las tienen firmadas, por lo que es importante que se le ofrezca la sustitución del deudor por otra persona que tenga suficientes garantías.

Si el banco finalmente no acepta el cambio, nada impide que el convenio sea firmado y homologado por el Juez competente, pues los acuerdos son válidos entre las partes con la salvedad que el excónyuge seguirá apareciendo como deudor frente a el banco.

Si desea obtener más información no dude en contactar con EGLegal.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Consulta Gratuita!

Por favor déjanos tus datos y atenderemos tu primera consulta GRATUITAMENTE. EGLegal a tu servicio.

Nunca compartimos datos personales con terceros.

Gracias!
Contestaré tu consulta
en el plazo máximo de 48 h. laborables