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La Regulación de las uniones de hecho

Regulacion Uniones eglegal

Las relaciones extramatrimoniales, o uniones de hecho, constituyen una realidad social cuya existencia es admitida tanto por el Tribunal Supremo (en sentencias de 21 de octubre y 11 de diciembre de 1992), así como por el propio Tribunal Constitucional (18 de enero y 8 de febrero de 1993, entre otras).

Las uniones extramatrimoniales, uniones de hecho o more uxorio -entre otras terminologías de la doctrina civilista-, encuentran su reconocimiento no como matrimonio sino como familia.

Así en el texto constitucional, proclama en su artículo 39.1, que los poderes públicos aseguran la “protección social, económica y jurídica de la familia”, distinguiendo así la familia de el matrimonio.

Por ello, se parte del reconocimiento de la plena legalidad de toda estable unión de hecho como manifestación del derecho fundamental al “libre desarrollo de la personalidad” y la susceptibilidad de constituir con ella una familia tan protegible como la creada a través de la unión matrimonial, si bien tales uniones no pueden ser consideradas a todos los efectos y consecuencias como realidades equivalentes, salvo que puedan utilizarse por la vía de la analogía. Por ello, estas uniones quedan fuera de la normativa del régimen económico matrimonial.

Más recientemente se han pronunciado diversas leyes de determinadas Comunidades Autónomas: como la Ley 10/1998 de 15 de julio (de uniones estables) de Cataluña; la Ley 6/1999 de 26 de marzo (sobre parejas estatales no casadas) de Aragón; la Ley Foral de 3 de julio de 2000 (reguladora de parejas estables) de Navarra; y la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid por la que aplican a estas uniones “more uxorio” una específica normativa derivada de la matrimonial para impedir que una de las partes de la relación padezca perjuicios injustos.

Es precisamente en los casos de ruptura de tales uniones, en las que ha existido una convivencia estable y duradera, donde ha de acudirse a la aplicación analógica del Derecho. Y es precisamente en estos casos donde se encuentra su semejanza en la disolución del matrimonio por divorcio o separación. Así, al cónyuge al que se le produzca un desequilibrio económico con relación al otro y que implique un empeoramiento con relación a su situación anterior al matrimonio tendrá derecho a solicitar una pensión compensatoria.

Si desea ampliar información sobre alguna cuestión específica de estas uniones, contacta con EGLegal.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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