Prórroga de la moratoria antidesahucios hasta el 2020

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Prórroga de la moratoria antidesahucios hasta el 2020

Antidesahucios

Tras la crisis económica y financiara se adoptaron medidas para hacer frente a determinadas familias en situación de vulnerabilidad social. El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, fijó unas medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, y venía a afectar a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase la vivienda habitual de personas de especial debilidad.

Esto dió origen a la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión automática por un plazo de dos años de los desahucios para determinadas familias. Posteriormente este plazo fue ampliado a tres años, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, dado que muchas familias aun se encontraban en situación de vulnerabilidad.

A pesar de la adopción de estas medidas, se contemplaba a fecha actual todavía la necesidad de adoptar nuevas medidas y flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria por lo que llegamos nuevamente a la aprobación del reciente Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo, que amplía y profundiza la adopción de determinadas medidas.

En concreto se amplía a tres años (hasta el 2020) la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a las familias en situación de especial vulnerabilidad, ampliándose los supuestos, a los siguientes casos:

  • Con hijos menores de edad (sin límite de edad, no sólo hasta los 3 años);
  • Monoparentales con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora se contemplab;
  • Desempleo. Se elimina el requisito de haber agotado la prestación;
  • Discapacidad, dependencia o enfermedad grave. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos;
  • Violencia de género. Se mantiene en la suspensión de lanzamientos.

Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación.

Por último, el Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado así como otros factores que garanticen un precio equitativo.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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