Reformas Legislativas para el año 2016

01_jurado-popular
Veinte años de jurado popular
enero 19, 2016
blog-whatsapp-juicio
WhatsApp y su prueba en juicio
febrero 25, 2016
Mostrar todo

Reformas Legislativas para el año 2016

post03

Numerosas reformas han entrado en vigor el 1 de enero del 2016, aunque muchas se introdujeron ya en el 2015. Las principales son las siguientes:

Implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.

El 1 de enero del 2016 entró en vigor las disposiciones de la reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 42/2015, de 5 de octubre, relativas a la utilización por los profesionales de justicia, órganos, oficinas judiciales y fiscales de los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha. Así mismo, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017 las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos.

Esta reforma supone en definitiva que todos los profesionales de justicia, órganos judiciales y fiscalías van a tener la obligación de utilizar los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, estos deberán indicar el tipo y número de expediente y año, así como ir debidamente foliados mediante índice electrónico. Su presentación se realizará empleando una firma electrónica reconocida. El traslado de copias se realizará también de forma telemática, salvo que se trate de la demanda o de cualquier otro documento que pueda originar la primera comparecencia en juicio, en cuyo caso las copias se presentarán en papel.

La presentación en formato electrónico será posible todos los días del año durante las veinticuatro horas. Los escritos y documentos sujetos a plazo podrán realizarse hasta las 15.00 horas del día siguiente al del vencimiento del término.

Si se realiza un día inhábil, se entenderá realizada en el primer día y hora hábil siguiente. Se acreditará mediante el recibo que emitirá de forma automática el sistema que recogerá el número de entrada de registro, la fecha y la hora de presentación.

Si la presentación de un escrito sujeto a plazo no fuese posible por la interrupción no planificada del servicio, deberán adoptarse medidas para que el usuario esté informado de esa circunstancia y de los efectos de la suspensión, con indicación, en su caso, de la prórroga aplicable al plazo de inmediato vencimiento.

Si la suspensión fuese planificada, deberá informarse con antelación suficiente e indicación expresa de los medios alternativos para la presentación.

Cuando el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas no fuese suficiente para la presentación de escritos o documentos, se presentarán en soporte electrónico en la Oficina Judicial en ese día o en el siguiente, con el justificante de que la presentación no ha sido posible.

Por lo que se refiere a la comunicación de la Oficina Judicial con las partes se introducen las siguientes reglas generales:

  • Cuando conste la correcta realización del acto de comunicación y hubieran transcurrido tres días sin que el destinatario acceda su contenido, se entenderá que la comunicación se ha efectuado, salvo que el destinatario justifique que la falta de acceso al sistema no resulte imputable.
  • Durante el mes de agosto no se realizarán actos de comunicación, salvo que los días sean hábiles para la concreta actuación.
  • Los interesados podrán identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o dirección de correo electrónico que servirá para avisarles de la puesta a su disposición de un acto de notificación.

Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero del 2016, será aplicable únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, cuya indemnización será de acuerdo con el nuevo baremo.

Esta norma introduce las siguientes novedades:

Se introduce un nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, denominado ‘Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación’, que consta de dos Capítulos.

Aumento de la cuantía de las indemnizaciones

La principal novedad de la nueva regulación del baremo supone un aumento de hasta en un 50% de media en la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento y se añade la cobertura de los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves. Las indemnizaciones por secuelas aumentan hasta un 35% de media y las indemnizaciones por lesiones se incrementan en un 12,8% de media.

Los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debido a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

Se reconoce como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad,

Los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debido a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

Además del importantísimo cambio en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, se han adoptado otras medidas complementarias;

  • Garantía en la resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, imponiéndose a este la obligación de motivar la oferta que presente a los perjudicados, así como la previsión de un procedimiento de mediación para los casos de disconformidad con la misma.
  • En los casos en los que no se llegue a un acuerdo, las partes podrán solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya regulación ya se encuentra prevista en el real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Se incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo del 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información de tráfico en materia de seguridad vial.

Resulta de interés la nueva incorporación de la calculadora de indemnizaciones por daños causados a personas en accidentes de circulación, creada por la Asociación Empresaria del Seguro (UNESPA).

La Ley también ha creado una comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el 2016.

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporales.

Para el año 2016 se fija en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estos valores representan un incremento del 1% respecto al pasado año 2015.

Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.

De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25%.

Igualmente, se fija una revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o más años.

Reforma del nuevo Código Penal Militar

El nuevo Código Penal Militar entró en vigor el 15 de enero del 2016, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, que se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

Se justifica esta reforma por el proceso de modernización de la organización castrense de la profesionalización de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, así como la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio.

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor al año de su publicación. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

La primera novedad que plantea la nueva Ley es separar al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del Régimen Jurídico, que se regula en una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Volvemos así al sistema anterior a la Ley 30/1992, cuando convivían la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LPA) y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE), de 26 de julio de 1957.

Lo más destacado es la implantación de los sistemas electrónicos de comunicación entre la Administración y los ciudadanos o las empresas. Esto conlleva el empleo de firmas digitales en la presentación de escritos y tramites administrativos, la eliminación del papel y la agilización en las notificaciones, lo que ya se venía implantando en la Administración de Hacienda y a partir de enero se extenderá también a los juzgados.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Consulta Gratuita!

Por favor déjanos tus datos y atenderemos tu primera consulta GRATUITAMENTE. EGLegal a tu servicio.

Nunca compartimos datos personales con terceros.

Gracias!
Contestaré tu consulta
en el plazo máximo de 48 h. laborables