WhatsApp y su prueba en juicio

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WhatsApp y su prueba en juicio

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¿Sirven los Whatsapp como prueba en juicio? Esta es la pregunta que se plantea hoy en día dado que la mensajería instantánea ha calado hondo en la sociedad y se ha convertido en una forma de comunicación habitual.

Los juzgados están dando validez y credibilidad a las conversaciones realizadas mediante Whatsapp, pero con ciertas cautelas. Hay que tener en cuenta que se pueden generar bastantes dudas en lo que se refiere a su autenticidad, ya que los mensajes pueden haber sido objeto de manipulación mediante el uso de distintas aplicaciones.

Para que esta prueba sea admitida, se deben dar una serie de parámetros legales, como son la autenticidad, la integridad, la claridad y la legalidad o licitud de la prueba.

En este sentido, cabe recordar que la STS 300/2015, de 19 de mayo , afirma que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas”.

De esta forma, si el juez entiende que en un caso concreto ha existido una posibilidad seria de alteración de su autenticidad (el acusado es el autor de los mensajes) o de la integridad (el contenido de los mensajes no ha sido alterado), denegará su eficacia probatoria.

Este tipo de pruebas, como todas en el proceso penal, están sometidas al principio de libre valoración que se contiene en el artículo 741 LECRIM según el cual “el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio (….) dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”.

Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el juez puede atender a varios elementos. En primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp, como pueden ser la declaración de testigos, el acta de cotejo de los mensajes del teléfono cuya transcripción es aportada por la parte denunciante o las manifestaciones del propio acusado. En segundo lugar, el juez valora la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado. Una vez tenidos en cuenta todos estos aspectos, decidirá si acepta o no su eficacia probatoria.

En la actualidad existen muchas sentencias que dan validez a esta prueba y que son fundamento de la propia sentencia.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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