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Ampliación del permiso de paternidad

22. Ampliación permiso paternidad

Comenzábamos el año con la esperada entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Es decir, que los padres de los niños nacidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de este nuevo permiso de 4 semanas.

Se amplía, por tanto, de trece días ininterrumpidos a cuatro semanas ininterrumpidas ampliables para los supuestos de: parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada día a partir del segundo.

Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido posponiendo de forma reiterada desde mayo de 2013, fecha en la que debía de haberse cumplido la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ha sido con la aprobación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2015) cuando definitivamente se da cumplimiento a esta ampliación a partir del 1 de enero de 2017.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se viene a establecer que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante esas cuatro semanas ininterrumpidas, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el período de descanso sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Esta norma se aplica tanto a los trabajadores por cuenta ajena a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta a hora disfrutaban de 15 días.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal, y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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