Los Gastos de la Hipoteca tras la sentencia del TJUE de 16 de Julio

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mayo 25, 2020
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Los Gastos de la Hipoteca tras la sentencia del TJUE de 16 de Julio

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La cuestión de los gastos e impuestos de la hipoteca se zanja con la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a la banca a devolver los gastos hipotecarios abusivos.

Recordemos que hasta la entrada en vigor del RDL 17/2018, el impuesto de AJD correspondía al prestatario, y a partir de ese momento al prestamista. En relación con los gastos de la hipoteca, los contratos que son posteriores a 21 de junio de 2019 están sujetos a la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, que proporciona unas condiciones hipotecárias mas seguras y transparentes para los consumidores, que en resumen atribuye los gastos al prestamista salvo la tasación.

Con la reciente STJUE, que resuelve las quince cuestiones prejudiciales planteadas en los dos asuntos acumulados, C-224/19 y C-259/19, entre otras sobre la denominada “cláusula gastos”, que ya fue declarada nula por abusiva mediante STS de 23 de diciembre de 2015, aquella que atribuían al consumidor todos los gastos derivados del préstamo hipotecario y cuyos efectos se declararon en la STS de 23 de enero de 2019, mediante un reparto de gastos, lo que se planteaba es la cuestión sobre si el juez nacional podía negarse a restituir al consumidor las cantidades indebidamente pagadas.

Esta cuestión ya se abordó por el TS en su sentencia de enero de 2019, al concluir que el efecto de la nulidad era que debía “actuarse como si tal cláusula nunca se hubiera incluido, y el pago de los gastos discutidos deberá ser afrontada por la parte a la que corresponde, según preveía el ordenamiento jurídico en el momento de la firma del contrato”.

Esto es casi literalmente lo que dice el TJUE: deberá “considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido” lo que “justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos”. Y para dejarlo totalmente claro concluye que “si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar”.

La cuestión que se trata sobre los gatos de constitución y cancelación de una hipoteca (entre los que se encuentran los gastos de notaría, gastos de registro, de gestoría y de tasación, además del IAJD, este último pagado por las entidades financieras tras el RDL 17 /2018), es si cabe la devolución total de dichos gastos, una vez declarada la cláusula abusiva, o solo se puede reclamar la mitad de los gastos, como dictamina el sistema de reparto del Tribunal Supremo.

Sobre esta cuestión, y dado que se carece de norma legal o reglamentaria que distribuya su sistema de reparto, cabe plantear que los mismos sean sufragados en su integridad por la entidad prestamista.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal, y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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