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La devolución del IRPH de las hipotecas

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Las Audiencias Provinciales ya se han pronunciado desde el pasado año sobre las nulidades de la cláusula de IRPH, condenando a las entidades financieras a dejar de aplicar dicho índice y a devolver las cantidades resultantes del exceso en el cobro de intereses.

El IRPH es un índice de interés variable que consiste en la aplicación del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por la entidad de créditos en España.

La última sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha de 4 de mayo de 2017, confirma lo dictado por la Audiencia Provincial de Álava y considera la nulidad de dicha cláusula por que en definitiva “no supera el segundo filtro de transparencia”, es decir, “que permita al consumidor identificarla y comprenderla como definidora del objeto principal del contrato para así conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos”.

Además la califica como no transparente, debido “a la falta de información, ausencia de simulaciones en escenarios diversos sobre el comportamiento previsible del tipo de interés, así como que su incorporación lo es entre una ‘abrumadora e incomprensible’ cantidad de datos, quedando enmascarada y diluyendo la atención del consumidor”.

En definitiva, lo que se ofrecía con este producto como un “producto sin riesgos” y con una estabilidad en las cuotas mensuales, ha resultado ser otro abuso manifiesto dado que si se hubiese informado al consumidor sobre los aspectos fundamentales del contrato, difícilmente hubiese elegido una oferta cuyo tipo variable lo sea a un tipo superior que si se hubiera hecho al Euribor.

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Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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