La Comunidad de Madrid acaba de presentar el Estatuto del Guardador en el Acogimiento Residencial para menores tutelados por el Gobierno regional. La nueva norma atañe a la guarda de los niños que se encuentran en las residencias de acogimiento de titularidad pública, ya que hasta ahora ninguna ley concretaba las obligaciones de los directores de los centros. El nuevo Estatuto afecta a cuatro mil menores de la comunidad, de los que el 40% vive en centros residenciales.
Este documento es fundamental para los directores de los centros, guardadores legales de los menores con medidas de protección, ya que incorpora los derechos y deberes previstos en la Ley estatal 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Con esta nueva ley en la mano, los directores de los centros podrán por ejemplo autorizar una operación quirúrgica, firmar documentos de los escolares o tutelar el patrimonio de los menores si fuese necesario. Esto no significa sin embargo que los padres de pierdan la tutela de los niños. Mantienen la patria potestad siempre y cuando los centros no soliciten su retirada a la Comisión de Tutela del Menor. De ser aceptada, la tutela del niño pasaría a ser responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
La creación del nuevo texto legal responde a una petición de los directores de los centros de acogida de la región, que llevan tiempo reclamando una ley que regule sus funciones. De hecho, han formado parte en la redacción del nuevo Estatuto ya que son ellos los que conocen de primera mano las necesidades de estos menores.
Ahora solo falta que Dirección General de Familia y el Menor apruebe el Estatuto del Acogedor Familiar para completar así la regulación del sistema de acogida en la Comunidad de Madrid.