Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, el pasado día 22 de julio de 2016, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de Protección de Animales de compañía que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de sus entorno y especialmente con los animales.
La Comunidad de Madrid no ha sido ajena al movimiento de sensibilización a favor de los animales -desde la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1987– así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias, siendo pionera en regular esta materia con la Ley 1/1990, de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos, sobre los derechos de los animales, el maltrato y el abandono.
Por ello, con esta nueva regulación se cumple la finalidad de lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos y la prohibición del sacrificio de los animales de compañía.
En el último año se ha reducido un 14,8 por ciento el abandono de perros pero aún se debe tomar conciencia de la compra de un cachorro, que en cierto modo se ve como un bien de consumo.
Destaca de esta norma la prohibición de matar a los animales por el hecho de estar en un centro de acogida, evitando así la doble condena del animal doméstico por ser víctima de abandono y sacrificio forzoso.
La ley aboga por la esterilización para evitar la superpoblación, el abandono y la entrada de animales en centros de acogida. Queda, además, vetado el maltrato por acción u omisión.
En cuanto a el destino de los animales extraviados, abandonados y vagabundos, los Ayuntamientos pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos. Los centros de acogida fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día -y previa identificación y esterilización del animal- o compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
Con el fin de aplicar -en su caso- los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, así como del coste estimado de los mismo.
La adopción será gratuita, si bien ésta podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
Si quieres saber más sobre los derechos de los animales domésticos o si estás interesado en los trámites a seguir para su adopción, contacta con EGLegal.