Las “arras” son un contrato de compraventa plenamente válido. Como consecuencia de ello, desde el momento de su firma, se generan derechos y obligaciones para cada una de las partes. La principal, que el vendedor está obligado a entregar la cosa y que el comprador está obligado a pagarla, aunque ambas partes puede desistir perdiendo un dinero si son arras penitenciales.
Lo más habitual es que el acuerdo de compraventa sea un contrato de arras que se configure como un pacto de “arras penitenciales”.
Dado que las “arras” son un auténtico contrato de compraventa, tiene que ser firmado por personas con capacidad legal para disponer del bien. Por eso es necesario verificar que quien va a firmar puede realmente vender el inmueble.
Es recomendable además hacer una revisión jurídica del inmueble que se va a adquirir. Por eso es imprescindible, antes de lanzar una oferta por el piso, solicitar determinada documentación para que un abogado especializado la analice y, en base a ello, redacte un contrato específico para ese inmueble. Esta revisión es necesaria tanto si se es comprador como si es vendedor, puesto que es necesario regular determinadas cuestiones de forma que protejan los intereses de las partes.
El contenido mínimo del contrato de compraventa con pacto de arras tiene que incluir:
Estas son las menciones obligadas, pero hay muchas otras cuestiones que pueden regularse de forma específica a favor de una u otra parte para dar mayor seguridad jurídica. Algunas son habituales en el mercado, pero otras se derivan de la siempre necesaria revisión jurídica del inmueble. Como por ejemplo: