¿Qué es una Orden de Protección?

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¿Qué es una Orden de Protección?

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La violencia que se ejerce en el entorno familiar, y en especial la violencia de género, es un grave problema de nuestra sociedad que exigía una respuesta de los Poderes Públicos. Es con la aprobación de la Ley 27/2003, cuando se regula la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, pretendiendo dar una respuesta a esos actos de violencia.

Con la Orden de Protección, se pretende obtener un estatuto integral de protección a las víctimas de violencia doméstica, que concentre unas medidas cautelares tanto de naturaleza penal como civil.

Además se activan los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por las distintas Administraciones Públicas, pues con la misma se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos que establece la Ley Orgánica 1/2004.

La orden de protección es, por tanto, una resolución judicial que dicta el juez competente para aquellos casos en los que existan indicios fundados de la comisión de un delito, o delito leve, y se aprecie además la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de unas medidas de protección durante la tramitación del proceso penal.

Entre las medidas que se pueden adoptar de tipo penal se encuentran las siguientes: desalojo del agresor del domicilio familiar; prohibición de residir en una determinada población; prohibición de aproximación a la víctima y/o a sus familiares a la distancia que se determine; así como de comunicarse con la víctima y/o sus familiares por cualquier medio; prohibición de acercarse a determinados lugares; omisión de datos relativos al domicilio de la víctima; protección judicial a las víctimas en las oficinas judiciales,; incautación de armas, prohibición de tenencia.

Y entre la medidas de naturaleza civil se pueden acordar: uso y disfrute de vivienda familiar; atribución de la guarda y custodia de los hijos menores; suspensión del ejercicio de la patria potestad; suspensión del régimen de comunicación, visitas y estancia del padre con los hijos; la fijación de una prestación de alimentos, y cualquier otra medida que sea necesaria.

En EGlegal sabemos que la legislación para muchas personas puede ser confusa y que cada caso es particular, por lo que hay que tratarlo al detalle más absoluto.

Si se siente identificado/a con alguna de las anteriores actuaciones y tiene dudas sobre cómo afrontarlas, consúltenos sin compromiso.

Le informaremos de las diferentes situaciones con las que nos podemos afrontar cualquier procedimiento e informarle del modo en el que se solicita, así como prestar nuestro acompañamiento durante todo el procedimiento.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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