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Reclamación de impagados

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Estamos a punto de finalizar el ejercicio fiscal y en nuestro negocio es fácil que aún tengamos deudas pendientes de cobro que llevamos tiempo reclamando (normalmente por teléfono) sin obtener un resultado satisfactorio.

EGLegal pone a tu disposición los recursos necesarios para solventar esta situación y te proporcionamos de una manera sencilla los pasos a seguir para lograr la eficacia en el cobro de las deudas.

En estos casos se comienza con una reclamación extrajudicial en la que se notifica la deuda de forma fehaciente al deudor y le concederemos un plazo razonable para solucionar su pago.

Es importante que se recupere la cantidad adeudada sin la mayor dificultad pero en ocasiones si este requerimiento no tiene ningún efecto, tendremos que dar paso a su reclamación en un procedimiento judicial.

Para ello contamos con el procedimiento monitorio que agiliza los trámites procesales para recuperar el pago de una deuda siempre que sea dineraria, vencida y exigible. La deuda se tiene que acreditar mediante alguna de las formas siguientes;

• Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor.

• Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudo.

El procedimiento monitorio comienza con una petición inicial del acreedor ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, en el que se expresarán la identidad del deudor, su domicilio, el origen y cuantía de la deuda así como los documentos que acrediten su existencia.

Si todo es correcto, el secretario judicial requerirá a continuación al deudor para que abone la deuda en un plazo de veinte días (acreditándolo al Juzgado) o, en su caso alegue, de una forma motivada las razones por las cuales a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

¿Pero que ocurre si el deudor no atiende este requerimiento judicial de pago o en su caso no comparece ante el Juzgado? En este caso termina el proceso monitorio y se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución de una forma inmediata.

Para el caso de que el deudor haya contestado oponiéndose a la deuda dentro del plazo de los veinte días, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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