¿Cómo se reclaman las deudas de propietarios morosos?

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¿Cómo se reclaman las deudas de propietarios morosos?

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Es muy probable que en una comunidad de vecinos nos hayamos encontrado de que hay algún propietario que genere deudas y que no cumpla con sus obligaciones de pago.

El procedimiento más común para reclamar las deudas de los propietarios que no cumplen con la obligación de pago de las cuotas de la comunidad, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como cualquier otro gasto distribuido entre los integrantes de las mismas, es el procedimiento monitorio, el cual se transforma en un juicio verbal cuando el demandado se opone a la demanda.

Para acudir a este procedimiento, es preciso indicar la cantidad que se reclama que, en todo caso, deberá tratarse de una cantidad de dinero líquida, vencida y exigible.

A esta cantidad reclamada se puede añadir la derivada de los gastos de requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste y se acompañe a dicha petición el justificante de tales gastos.

En la petición inicial del proceso monitorio se puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes del copropietario moroso para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas para el caso de que se oponga al requerimiento de pago, conforme señala el art. 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para el caso de no llegar a un acuerdo con el deudor, se podrá dar trámite al procedimiento judicial al que será preciso aportar los siguientes documentos originales:

  1. Poder general para pleitos, para el caso de que la Comunidad asista representado por Procurador.
  2. Certificación expedida por el secretario de la Comunidad, con el visto bueno del presidente, de las Actas donde se determina la cuantía de los recibos reclamados, del Acta del nombramiento del presidente y del Acta de la Junta ordinaria -o extraordinaria- en que se aprueba la liquidación de la deuda de los morosos.
  3. Convocatoria de la Junta ordinaria o extraordinaria, con justificación de su recibo por los propietarios morosos.
  4. Notificación fehaciente del Acta de la Junta ordinaria o extraordinaria a los propietarios morosos.
  5. Certificación del secretario de la Comunidad con el visto bueno del presidente del acuerdo de liquidación de las cuentas del moroso, con el desglose de los cuotas impagadas.
  6. Justificación de los impagos.
  7. Nota simple del Registro de la Propiedad de las viviendas del inmueble cuyos propietarios son morosos.
  8. En su caso, justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago, como puede ser la factura del Burofax.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal, y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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