Es muy probable que en una comunidad de vecinos nos hayamos encontrado de que hay algún propietario que genere deudas y que no cumpla con sus obligaciones de pago.
El procedimiento más común para reclamar las deudas de los propietarios que no cumplen con la obligación de pago de las cuotas de la comunidad, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como cualquier otro gasto distribuido entre los integrantes de las mismas, es el procedimiento monitorio, el cual se transforma en un juicio verbal cuando el demandado se opone a la demanda.
Para acudir a este procedimiento, es preciso indicar la cantidad que se reclama que, en todo caso, deberá tratarse de una cantidad de dinero líquida, vencida y exigible.
A esta cantidad reclamada se puede añadir la derivada de los gastos de requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste y se acompañe a dicha petición el justificante de tales gastos.
En la petición inicial del proceso monitorio se puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes del copropietario moroso para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas para el caso de que se oponga al requerimiento de pago, conforme señala el art. 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para el caso de no llegar a un acuerdo con el deudor, se podrá dar trámite al procedimiento judicial al que será preciso aportar los siguientes documentos originales:
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