Reclamar los gastos hipotecarios

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Reclamar los gastos hipotecarios

Gastos Hipotecarios

Con la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, STS 705/2015, de 23 de diciembre, no hay duda que los bancos deben de hacerse cargo, al menos en parte, de los costes de formalización del crédito hipotecario.

En casi todos los casos en los que se concierta el contrato de préstamo, se suele incluir una cláusula en la que se atribuye al consumidor todos los gastos derivados del contrato, supliendo (y en ocasiones contraviniendo) normas legales con previsiones al respecto.

Para el Alto Tribunal, le resulta “llamativa la extensión de la cláusula…” pues no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante.

Añade el fallo de la sentencia que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista […]”. El pleno del Supremo ratifica así la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que obligaba, en este caso a BBVA, a devolver los gastos de constitución de la hipoteca, al declarar nula ese punto del contrato.

Se trata por tanto de una estipulación que ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).”

La sentencia del Supremo han sido seguidas por otras de primera instancia y de audiencias provinciales, considerando en cualquier caso que no es justo que el hipotecado cargue con todos los gastos. Los gastos reclamables son los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad para la inscripción de la hipoteca, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de gestoría y de tasación del inmueble.

Para solicitar su devolución recomendamos iniciar una reclamación a la entidad, al servicio de atención al cliente o al defensor al cliente. Para el caso de no obtener una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, se podrá iniciar el proceso judicial, al cual habrá que aportar todos los justificantes de pago.

Si desea ampliar información, o comentarnos su caso, contacte con EGLegal, y le daremos su respuesta.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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