Para el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con sus conclusiones presentadas el pasado día 10 de septiembre de 2019 sobre el IRPH -en asunto C-125/18-, concluye que este puede ser un índice no transparente, por lo que la declaración de abusividad de dicha cláusula le va a corresponder a los jueces nacionales.
El control de la transparencia de la cláusula controvertida será verificada por el juez nacional, en el que deberá tener en cuenta todas las circunstancias en el momento de la firma del contrato.
Tendrá que valorarse si el consumidor estaba en condiciones para verificar la información sobre el método de cálculo del tipo de interés, así como las consecuencias económicas que del mismo se derivan para el, así como si se cumplió con las obligaciones de información prevista en la normativa nacional.
El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), es uno de los tipos de interés (después del Euribor) que más se utilizan en nuestro país.
Se calcula haciendo una media de los intereses aplicados que cobran los bancos (y antes también las Cajas) mediante una fórmula matemática, compleja y poco transparente para un consumidor medio.
Asímismo habrá que valorar la información facilitada para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con conocimiento de lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo.
En el momento actual, se estima que un 10% de las hipotecas pudieran estar afectadas por este índice de referencia por lo que los afectados tendrán que esperar a la resolución definitiva del TJUE, que pudiera ser sobre el primer trimestre del próximo año, para presentar la correspondiente demanda.
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