Tras un mes del Estado de Alarma, y con más de 571.807 propuestas de sanciones por incumplir el Real Decreto del estado de Alarma 463/2020 (en vigor desde el 15 de marzo), vamos a analizar si las sanciones impuestas por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad son válidas y eficaces.
Estas sanciones oscilan entre 100 euros y 600 euros para infracciones leves; entre 601 euros y 30.000 euros para infracciones graves; y hasta de 600.000 euros, en caso de ser muy graves.
Para el caso que la conducta esté tipificada como delito, se impondrán las penas privativas de libertad por atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia a los mismos, así como contra los sanitarios en el ejercicio de sus funciones, que se contemplan en el Código Penal.
De conformidad con la declaración del Estado de Alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitarias ocasionada por el Covid-19, de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores u otras causas justificadas, se ha limitado la libertad de circulación de las personas, por lo que solo es posible utilizar la vía pública en los siguientes casos:
Asimismo también se permite el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio para el ejercicio de estas actividades.
En realidad, no se ha limitado la libertad de circulación de las personas, si no que se ha suprimido el derecho a la libre circulación, permitiéndolo bajo determinados presupuestos, cuestión esta que no tiene cabida en un estado de alarma, lo que pudiera ser contrario al ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el sistema sancionador previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estado de alarma, excepción y sitio.
Esto ha generado sanciones impuestas por los agentes en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana que excede, en determinados casos, de los requisitos necesarios para imponer una sanción por no haber atendido las medidas impuestas en el estado de alarma. Esto es que por el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como una infracción de desobediencia. Cuestión distinta es que el ciudadano desatienda un requerimiento expresa que le haga el agente, una vez que haya incumplido las medidas.
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