Tenemos organizadas nuestras vacaciones y la compañía aérea nos informa que el vuelo que habíamos contratado se ha cancelado por huelga de los trabajadores. Ante esta situación, ¿que derechos tenemos?
Es el Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, la normativa que protege a los derechos de los pasajeros, y que regula los retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.
Para los casos de huelga de personal de la compañía aérea, resulta obligada la compañía, a pagar unas compensaciones económicas, dado que no es una circunstancia extraordinaria. Si la cancelación del vuelo, no se ha avisado, al menos con 15 días de antelación, la compensación económicas oscilará entre 250 euros y 600 euros, en función de la distancia del vuelo.
A parte de estas compensaciones económicas, podremos reclamar también, una indemnización por los perjuicios ocasionados, y en su caso por los daños morales.
Pero estos derechos van más allá de los derechos de asistencia e información que todo pasajeros debe tener, los cuales incluyen;
Si es un pasajero afectado por vuelo cancelado, retraso u overbooking, contacte con EGLegal, para conocer sus derechos y reclamar sus compensaciones económicas.