¿Qué implica un Contrato de Franquicia?

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¿Qué implica un Contrato de Franquicia?

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Aunque no existe una regulación específica sobre el contrato de franquicia (por eso se le conoce como un contrato atípico), es la Ley de comercio minorista y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Se trata de un contrato por el cual una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) en un mercado determinado y a cambio de una contraprestación financiera el derecho a la explotación de una franquicia sobre un negocio o actividad mercantil. El franquiciador debe haber desarrollado anteriormente con suficiente experiencia y éxito la comercialización de determinado tipo de producto o servicio. Se transmite así la cesión de marca, una transferencia de conocimiento y una asistencia técnica continuada.

El contrato de franquicia debe contener tres requisitos; el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; la comunicación de unos conocimientos técnicos o un saber hacer que deberá ser propio, sustancial y singular; y la prestación continúa de una asistencia comercial, técnica, o ambas, durante la vigencia del acuerdo y sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Conviene tener en cuenta dos aspectos legalmente obligatorios antes de firmar un contrato de franquicia; que el franquiciador debe estar inscrito en un Registro Público de Franquiciadores y que además debe suministrar una información precontractual al franquiciado.

Entre la citada información tiene que hacerle llegar; acreditación de ser titular para España de la marca o derechos de propiedad industrial; descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia; experiencia de la empresa franquiciadora; contenido y características de la franquicia y de su explotación; estructura y extensión de la red en España, y por último los elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

En el contrato de franquicia suele preverse la duración de este, (normalmente varía entre cinco y diez años), con o sin posibilidad de renovación. Se suele establecer una prórroga automática en aquellos contratos con duración inferior a diez años, mientras que en aquellos cuya duración se fija en veinte años no suele admitirse la renovación. Puede pactarse también la franquicia por tiempo indefinido, en cuyo caso podrá preverse el derecho de denuncia unilateral para las partes.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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