¿Es necesario firmar un contrato privado para la compra de una vivienda?

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¿Es necesario firmar un contrato privado para la compra de una vivienda?

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Aunque sea una idea socialmente extendida, no es necesario firmar un contrato privado de compra de una vivienda. Es más, lo recomendable es otorgar la compra directamente por medio de una escritura pública.

Cuando esto no es posible, y el comprador entrega una cantidad a cuenta de la compra, sin mayores garantías que el documento privado, puede generarse todos los conflictos imaginables.

Desde el punto de vista del vendedor, y tratándose de un contrato privado perfectamente válido, en caso de incumplimiento para poder hacerlo efectivo, tendrá que promover el previo juicio declarativo, y posteriormente el ejecutivo, y en ese tiempo no podrá vender la vivienda.

Aunque realizarlo por medio de una escritura pública no es garantía alguna de cobro, esta es un título ejecutivo, por lo que ante un caso de incumplimiento, es un proceso mucho más ágil que el ordinario. Además se puede pedir la medida cautelar de embargo preventivo, lo que supone una importante garantía de cobro.

Hay obligaciones que no pueden cumplirse antes del otorgamiento de la escritura, como son el certificado de eficiencia energética y el certificado de estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad.

Sobre todo, tiene importancia formalizarlo en escritura pública cuando se trate de un consumidor que compra a un empresario o profesional, por cuanto ha sido habitual y es práctica demostrada que se han omitido tanto las informaciones necesarias para la compraventa y/o arrendamiento, así como las garantías de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, como lo avala la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Entregar cantidades a cuenta sin que el vendedor entregue un aval que garantice la restitución, no recibir una información adecuada sobre las instalaciones y suministros, sobre el préstamo hipotecario que grava el bien adquirido o sobre los estatutos de la comunidad en la que esté integrado el bien, es una fuente futura de conflictos que hay que evitar.

Estela Gallardo
Estela Gallardo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogada colegiada desde 1998, cursó un máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha realizado multitud de cursos especializados en Derecho Administrativo, Penal, Civil y Procesal.

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